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Código Fiscal Artículo 62 B Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 62 B.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

Recibida la solicitud, la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 31, fracción I, de la Ley para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente del Estado de Coahuila de Zaragoza.



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